Provincia consideró inconstitucional la restitución de Ganancias
El Fiscal de Estado de la Provincia de Neuquén, Raúl Gaitán, declaró que el artículo 81, introducido por el Título V de la Ley de Bases 27.743, es “inconstitucional”. Esta afirmación fue realizada en un escrito remitido al Juzgado de Juicios Ejecutivos Nº2 de Neuquén, en respuesta a la acción de amparo presentada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) contra la restitución del impuesto a las Ganancias.
En su respuesta, la Provincia -como agente de retención del impuesto- argumentó en cuatro puntos clave:
- Violación del reparto de competencias entre el estado federal y las provincias.
- Irregularidades en el procedimiento de sanción de las leyes.
- Violación del principio de igualdad tributaria y razonabilidad.
- Contravención del principio de progresividad en derechos humanos.
Gaitán subrayó que la Constitución provincial, a través de su artículo 8, impone a las autoridades la defensa de la autonomía. Añadió que la normativa nacional intenta derogar leyes provinciales y normas de los Convenios Colectivos de Trabajo del sector público que prohíben contabilizar el 40% de los ingresos de los trabajadores estatales en el cálculo del impuesto a las ganancias. Estos convenios, establecidos por la ley 3378, fijan en un 40% del salario los gastos de movilidad, viáticos y compensaciones análogas bajo el concepto de dedicación funcional.
El fiscal destacó que la regulación del Empleo Público y los Convenios Colectivos del sector público son facultades exclusivas de las Provincias. Respecto a la medida cautelar presentada por ATE, Gaitán consideró que “es el único medio para evitar la afectación de los ingresos de los trabajadores estatales”.
Además, Gaitán manifestó que para que la Provincia deje de actuar como agente de retención del impuesto a las Ganancias, debe existir una declaración de inconstitucionalidad de la norma nacional, y que es el Poder Judicial el único habilitado para realizar tal declaración.
Gaitán concluyó que el Artículo 81 de la Ley 27.743 es inconstitucional, ya que “pretende derogar normas provinciales y convenios colectivos que protegen a los trabajadores estatales”. Agregó que esta norma es regresiva respecto del estatus de protección adquirido previamente por los trabajadores de la Provincia, sin que el Estado Nacional haya justificado dicha regresión.
Asimismo, cuestionó el procedimiento de sanción de la Ley de Bases, indicando que el Título V de la Ley 27.743 es, en realidad, una ley distinta y no podía ser tratada debido al rechazo absoluto y total de una de las Cámaras del Congreso, según lo prevé el artículo 81 de la Constitución Nacional.
Finalmente, Gaitán señaló que el impuesto no contempla el mayor costo de vida en la región patagónica, lo cual viola el principio de igualdad y razonabilidad, afectando el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley de los trabajadores estatales de la provincia.
Por estos motivos, solicitó a la Justicia que declare la admisibilidad de la acción solicitada por ATE y dicte la medida cautelar requerida.4o